viernes, 13 de mayo de 2011

RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS QUE NOS OFRECEN EL PLAN CONCILIA Y LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES






- Quince días naturales de permiso por paternidad.
Quince días de permiso por paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a contar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.


- Permiso por maternidad de disfrute compartido.
16 semanas de permiso por maternidad, de las cuales las 6 primeras desde el nacimiento del hijo serán de disfrute obligatorio para la madre, mientras que las 10 restantes pueden ser disfrutadas por el padre o por la madre.


- Acumulación de vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.
Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.


- Ampliación del permiso por maternidad, acumulando el permiso por lactancia.
Sustitución, opcional, del permiso por lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.


- Reducción de jornada para padres con hijos menores de 12 años.
Ampliación de la reducción de jornada para quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de 12 años.


- Flexibilización de una hora diaria en la parte fija del horario.
Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como para quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad.


- Reducción de la jornada un 50% durante un mes, para atender a un familiar con enfermedad muy grave.
Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.


- Excedencias de hasta tres años.
Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o de un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo.
Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.


- Dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo.
Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto.


- Tiempo suficiente para someterse a un tratamiento de fecundación asistida.
Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.


- Permiso retribuido de dos meses en caso de adopción internacional.
Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.


- Dos horas de flexibilidad horaria diaria si se tienen hijos con discapacidad.
Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo.
Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.

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